
No se puede entender cómo es posible que la sentencia por la que se condena al fiscal general del Estado no haya recogido en el relato de los hechos las imputaciones calumniosas que el querellante particular y su entorno — actuando de consuno— hicieron contra la Fiscalía y el propio fiscal general. Calumnia consistente en sostener que Alberto González Amador era objeto de una persecución política sin que hubiera cometido fraude alguno contra la Hacienda pública. Defenderse de tales imputaciones fue la razón de la conducta del fiscal general, y ello constituye una eximente (art. 20.4 y 7 del Código Penal) determinante de que ni su conducta puede considerarse delito —no es antijurídica— ni el supuesto secreto o información fuese algo que “no deba ser divulgado” (art. 417.1 del Código). Omitir todo ello implica una radical nulidad y una violación de los derechos del fiscal general producida por la propia sentencia al no relatar toda la verdad en los términos del título de esta tribuna.
